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lunes, 18 de febrero de 2013

Importación - Preferencias arancelarias

La Unión Europea tiene suscritos una serie de acuerdos bilaterales o multilaterales preferenciales con algunos países. En algunos casos estos acuerdos suponen una serie de reducciones de los derechos de importación de manera recíproca, que implican concesiones por ambas partes y en otras ocasiones son reducciones unilaterales que concede únicamente la Unión Europea.



A la importación en la U.E., para poderse acoger a las preferencias arancelarias el Reglamento CEE 2454/93 supedita la concesión al cumplimiento de dos condiciones:

a) Acreditación del origen preferencial de la mercancía.
b) Justificación del transporte directo de dicho país a la U.E.

La acreditación del origen se demuestra con la aportación de los Certificados FORM-A, EUR-1 o Certificación en factura, según países y acuerdos.




Por lo que respecta a la  regla de justificación del transporte directo se hace necesario el poder aportar un título de transporte único, al amparo del cual se ha efectuado dicho transporte directo.

Se dan casos en los que no existe servicio marítimo o aéreo directo desde el país de origen a la U.E   y  debe atravesarse otro país haciendo trasbordo o tránsito. En dichos casos, la Aduana exige que en el título de transporte conste dicho tránsito o trasbordo o, en otro caso se justifique por medio de una declaración expedida por las autoridades aduaneras del país de tránsito indicando las condiciones en las que permanecieron las mercancías en dicho país.

De no poder justificar dicho transporte directo, como se ha indicado, la Aduana está denegando los beneficios arancelarios preferentes.

Es, pues, muy importante el comprobar que se reciben los documentos justificativos, antes citados,  correctamente extendidos para evitar la denegación de los derechos preferentes o que la Aduana gire  liquidaciones complementarias “a posteriori” por revisión de las Declaraciones.

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