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lunes, 29 de septiembre de 2014

CONOCIMIENTO DE EMBARQUE AEREO- AIR WAY BILL

Al igual que hicimos en nuestro artículo anterior sobre el conocimiento marítimo, en esta ocasión, os daremos una breve explicación sobre el conocimiento aéreo, sus principales funciones y normativa.

Imagen de Freepik

La normativa básica del transporte internacional efectuado por vía aérea se encuentra contenida en el Convenio de Varsovia de 1929. Se han producido tres revisiones posteriores en La Haya (1955), Guatemala (1971) y Montreal (1975).

Los conocimientos aéreos, también conocidos en terminología inglesa, como “air way bill” están redactados por IATA (International Air Transport Association) organismo de carácter privado que agrupa la gran mayoría de compañías aéreas.

Las principales funciones de los conocimientos aéreos son:

·     Dar fe, salvo prueba en contrario, del contrato de transporte
·     Acuse de recibo del transportista que la mercancía se le ha entregado para su transporte
·     Servir como carta de instrucciones para la manipulación y cuidados que se deben dispensar a la mercancía.
·     Justificante del importe de los fletes
·     Constituye una declaración para el despacho de Aduanas
·     Servir de certificado de Seguro en caso de declaración de valor
·     Prueba de recepción de la mercancía por el destinatario
·     Dar fe de los datos de peso, dimensiones y embalaje de las mercancías así como del número de bultos

A diferencia del conocimiento de embarque marítimo, el Conocimiento Aéreo no representa la propiedad de la mercancía, de ahí que no es negociable, ni intrasmisible, ni endosable. Es un documento siempre nominativo. La mercancía se le entrega por tanto al que figura como destinatario de la mercancía, sea su propietario o no.

Cada conocimiento está compuesto por un juego de tres originales y como mínimo cinco copias distribuidas de la siguiente forma:

Original 1: Línea aérea
Original 2: Destinatario
Original 3: Expedidor
Copia 4: Firma del destinatario cuando el transportista le entrega la mercancía
Copia 5: Aeropuerto de destino
Copia 6,7: Para los sucesivos transportistas aéreos
Copia 8: Para el Agente de carga aérea


APR es agente IATA desde el año 1977 y nuestros departamentos aéreos de Barcelona, Madrid, Bilbao o Valencia están en disposición de ocuparse de todos vuestros envíos a cualquier aeropuerto del mundo.

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